martes, 14 de noviembre de 2017

Renta Anual 2016 Personas Naturales:

Renta Anual 2016 Personas Naturales: Casos Prácticos

Es importante que determines si es que te encuentras obligado a presentar la Declaración Jurada Renta Anual 2016 – Personas Naturales. Para ello, hemos seleccionado algunos casos prácticos para que puedas determinar y liquidar en forma correcta tu impuesto a la renta.

I.Caso práctico de Rentas de Primera Categoría:
Patricia en el 2016 obtuvo S/ 600 mensuales por arrendar su predio cuyo valor del autoavalúo 2016 es de S/ 150,000 y no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores. Consulta por su obligación mensual y anual:
  • Obligación mensual: 5% del monto del arrendamiento. A través del Recibo por Arrendamiento (Formulario 1683) declarará según el cronograma de obligaciones mensuales y realizará el pago a cuenta de S/ 30 (5% S/ 600). En el año ha realizado pagos a cuenta por la suma de S/ 360.
  • Obligación anual: Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para ello debemos considerar lo siguiente:
  • Cuando se arrienda inmuebles al finalizar el año se debe comparar la Renta Bruta Anual obtenida con la Renta Mínima Presunta que viene a ser el 6% del autoavalúo del inmueble del 2016. Si la RRA es menor a la RMP, la diferencia deberá ser declarada en la renta anual. Para el presente caso, la Renta Bruta Anual (600x12) comparamos con la RMP(6% de S/ 150,000). Se observa que la RBAl (S/ 7,200) es menor a la RMP (S/ 9,000). Esto implicará que la diferencia (S/ 1,800) sea declarada en la renta anual.
Luego de esta explicación, procedemos a la determinación del impuesto a la renta:

De lo expuesto, podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703.
II. Caso práctico de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría
Ignacio, fotógrafo profesional, en el 2016 percibió rentas de cuarta categoría sustentadas en recibos por honorarios electrónicos emitidos a diversas empresas por S/ 60,000, todos con retención del 8%, en total S/ 4,800. Asimismo, percibió rentas de quinta categoría de una empresa por la suma de S/ 57,000 y cuyas retenciones fueron por S/ 3,100.  Cabe señalar que no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores. Nos consulta por su obligación mensual y anual.
  • Obligación mensual: Para las rentas de cuarta categoría no corresponderá declarar ya que ha sido sujeto de retención en cada recibo por honorarios emitido durante el 2016. Para las rentas de quinta categoría tampoco corresponderá declarar ya que su empleador es quien le retiene y declara en el PDT Plame.
  • Obligación anual: Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para ello debemos determinar el Impuesto a la Renta:

alt

De lo expuesto, podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703.
Esperamos que los casos prácticos te ayuden a cumplir con tu declaración de Renta Anual 2016.
1. En adelante RRA y RMP
2. En adelante RBA

jueves, 22 de junio de 2017

CASO PRACTICO DE CONSTRUCCION CIVIL




La empresa constructora BOB SAC tiene trabajadores bajo el régimen de construcción civil, cuyas categorías son la de peón, oficial y operario; nos proporciona los siguientes datos a efectos de determinar su asignación por escolaridad.


















Datos
a) Operario: un hijo de 8 años
b) Oficial: dos hijos de 7 y 14 años
c) Peón: tres hijos de 12, 16 y 23

Desarrollo
Cálculo de operario
Jornal diario: S/ 61.40
Jornal operario: S/ 61.40 x 30 = S/ 1,842.00
Pago mensual y por un hijo
S/ 1,842.00/12 x 1 = S/ 153.50
Cálculo de oficial
Jornal oficial: S/ 50.30
Jornal oficial: S/ 50.30 x 30 = S/ 1509.00
Pago mensual y por dos hijos
S/ 1,509.00/12 x 2 = S/ 251.50
Cálculo de peón
Jornal peón: S/ 44.90
Jornal peón: S/ 44.90 x 30 = S/ 1347.00
Pago mensual y por dos hijos

S/ 1,347.00/12 x 2 = S/ 224.50

martes, 18 de abril de 2017

PLANILLA DE REMUNERACIONES




  CASO N°
PLANILLA DE REMUNERACIONES

LA EMPRESA ABC  S.A.C el día 31/03/2017 Prepara la planilla de remuneraciones de sus 2 de sus
PEDRO INFANTE CON SUELDO DE S/. 1000.00, tiene hijos menores de edad y esta en la ONP
MARIA ESTRADA CON EL SUELDO MINIMO DE S/. 850.00 no tiene hijos y está en la ONP


DESCRIPCION
DEBE
HABER
62
GASTOS DE PERSONAL
S/. 2109.15

621                                                                              1935.00



627                                                                                 174.15


40
TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD POR PAGAR
S/. 425.70

4031                                                                               174.15



4032                                                                                251.55


41
REMUNERACIONES POR PAGAR

S/.1683.45

411



Por la provisión de gastos de planilla



X


94
GASTOS ADMINISTRATIVOS
S/. 1054.58

95
GASTOS DE VENTA
S/.1054.57
79
CARGAS IMPUTABLES A CTA DE COSTOS Y GASTOS

S/. 2109.15

Por el destino de los gastos




jueves, 6 de abril de 2017

EFECTOS DE NO DEPOSITAR CTS



MULTA POR NO DEPOSITAR LA CTS

El depósito de la CTS es una obligación para todas las empresas del sector privado normadas bajo el Decreto Legislativo 728, así como también para las pequeñas empresas (50% del monto calculado).
Liquidación de CTS

No olvidar que luego de proceder con el deposito de la CTS, tienen la obligación de entregar una liquidación del cálculo.
 El artículo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR:
El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada. Tener en cuenta que el plazo empieza luego de realizar el depósito de la CTS.

Multas
No cumplir con el depósito de la CTS es una infracción grave, no cumplir con la entrega de liquidación de la CTS luego de realizar el deposito es una infracción leve.
En el caso de las multas laborales, estás son aplicadas de acuerdo al numero de trabajadores afectados (ejemplo: trabajadores que no recibieron el deposito de su CTS).
Mencionar también que las multas están clasificadas en 3 grupos:
  • Microempresa
  • Pequeña empresa
  • No mype
multa-laboral


Por ejemplo si eres una empresa del régimen privado (no mype) con una cantidad de 15 trabajadores afectados (no se ha realizado el deposito de la CTS), su sanción será: 7.5 UIT , equivalente a S/. 29,625 (UIT vigente para el año 2016), sin considerar el descuento.
Detalle uno. Primer párrafo de la única disposición complementaria de la Ley 30222:
En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras.
Durante 3 años sunafil tendrá como prioridad realizar acciones de orientación y prevención y corrección de conductas infractoras, un pequeño respiro a la aplicación de sanciones, la Ley 30222 entro en vigencia el 09 de Julio de 2014. 
Detalle dos. Segundo párrafo de la única disposición complementaria de la Ley 30222:
Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.
En un procedimiento sancionador por parte sunafil, este terminara cuando se subsane la infracción, como por ejemplo el deposito de la CTS, queda la posibilidad de que el fiscalizador no emita ninguna sanción de multa (en base al primer párrafo leido).
Detalle tres. Pongámonos en el peor de los casos, que el fiscalizador nos multa por la infracción cometida. Leamos el tercer párrafo de la única disposición complementaria de la Ley 30222:
Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se imponga no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.
Este párrafo es muy importante para efecto de las multas interpuestas por sunafil, ya que solo podrá aplicar como máximo el 35% de la multa establecida.
Volvamos al ejemplo que mencione líneas arriba, la empresa que contaba con 15 trabajadores que no realizo el deposito de la CTS, su sanción era S/. 29,625 soles, gracias a esta Ley 30222 la multa se reduce a S/. 10,368.75
Detalle cuatro. Por otro lado si tu empresa esta registrada como microempresa o pequeña empresa el valor de la multa tiene un limite, veamos lo que menciona el inciso 1-A) del artículo 48 del Decreto Supremo 012-2013-TR:
La multa máxima a las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, no podrá superar el 1% del total de ingresos que haya percibido la empresa infractora durante el año anterior a la infracción laboral.
Detalle cinco. Finalmente mencionar que existe una reducción a las infracciones detectadas, las multas serán rebajadas en 90%, si la empresa subsana voluntariamente las infracciones detectadas.
Deposito Extemporáneo CTS
Si no se cumple con realizar el deposito de CTS en los plazos establecidos, automáticamente, el empleador esta obligado a reconocer los intereses que se hubiera generado el deposito.
Revisemos el artículo 56 del Decreto Supremo 001-97-TR donde menciona:
Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir.
Por lo tanto el empleador deberá cálculos los intereses correspondientes y regularizarlo con el deposito de CTS.

domingo, 26 de febrero de 2017

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS



12- Cuentas por cobrar comerciales

I. DEFINICIÓN
La cuenta 12 Cuentas por Cobrar Comerciales – Terceros del Plan Contable General para Empresas (PCGE) comprende las subcuentas que representan los derechos de cobro a terceros que se derivan de las ventas de bienes y/o servicios que realiza la empresa en razón de su objeto de negocio.


II. CRITERIOS PARA UTILIZAR ESTA CUENTA
• Terceros
Esta cuenta sólo debe utilizarse cuando se realicen operaciones relacionadas al giro del negocio con terceros y no con entidades vinculadas económicamente, pues en este caso, deberá utilizarse la cuenta 13 Cuentas por Cobrar Comerciales - Relacionadas.

• Utilización de las divisionarias
Deberá tenerse especial cuidado para seleccionar las divisionarias de esta cuenta, puesto que el PCGE no ha definido lo que debe incluirse en ellas. Aun así, creemos que las divisionarias de la subcuenta 121 “Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar” se utilizarán en los siguientes casos:


 DIVISIONARIA
DETALLE
1211 No Emitidas
Cuando se ha reconocido la cuenta por cobrar, pero no se ha emitido el comprobante de pago.
1212 Emitidas en cartera
Cuando se ha emitido el comprobante de pago, pero no se ha entregado al cliente para su cobranza.
1213 En cobranza
Cuando se ha emitido el comprobante de pago, y se ha entregado al cliente, estando listo para su cobranza.
1214 En descuento
Cuando la factura se ha entregado en descuento.


APLICACIÓN PRÁCTICA


CASO N° 1
VENTA DE BIENES CON ENTREGA DE FACTURA

Se vende mercaderías por S/. 1,000 más IGV, a una empresa no relacionada económicamente, emitiéndose y entregándose la Factura Nº 001-002.

SOLUCIÓN:

• Registro según el PCGE

DESCRIPCION
DEBE
HABER
12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
S/. 1180.00


1213 En cobranza


40
TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD POR PAGAR

S/. 180.00

401 GOBIERNO CENTRAL



40111 IGV-cuenta propia


77
VENTAS

S/. 1000.00

70111 Terceros